Colaboración y deber jurídico de denuncia de las autoridades eclesiásticas ante las autoridades civiles
DOI:
https://doi.org/10.19272/202408602004Parole chiave:
M. P. Vos estis lux mundi, Denuncia, Sigilo sacramental, Colaboración con la jurisdicción del EstadoAbstract
Las normas del M. P. Vos estis lux mundi, sobre denuncia y enjuiciamiento de abusos de menores, se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cada lugar por las leyes estatales, en particular las relativas a las obligaciones de información a las autoridades civiles competentes, según el artículo 20 del M.P. Este estudio analiza los efectos que la aparente declaración de prioridad del derecho estatal sobre el canónico podría tener en relación con la obligación de denuncia y sus consecuencias sobre el sigilo sacramental, que no se reconoce en algunos países, y otras obligaciones de colaboración con la jurisdicción del Estado, como la entrega de las actas de procesos canónicos. En última instancia, el alcance de las obligaciones de la autoridad eclesiástica vendrá determinada por la legislación de cada país. En España, por ejemplo, no existe un deber jurídico sancionado penalmente de denunciar delitos de abuso de menores, que tampoco alcanza a las autoridades eclesiásticas.